Articulo 9 Salud
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»Artículo 9. Fines.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la planificación sanitaria, garantizará la distribución racional de los recursos y la coordinación de todas las actuaciones, con el fin de alcanzar los mayores niveles de salud para los ciudadanos de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995