Articulo 9 Salud

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Artículo 9. Fines.

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La Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la planificación sanitaria, garantizará la distribución racional de los recursos y la coordinación de todas las actuaciones, con el fin de alcanzar los mayores niveles de salud para los ciudadanos de la Región de Murcia.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995