Articulo 3 Salud
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»Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Vigente
Los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán en el ámbito de la salud los derechos y deberes que se recojan en la Ley que, a tal efecto, se apruebe y en sus posteriores normas de desarrollo, con respeto a las previsiones de la Constitución Española, la legislación básica estatal aplicable y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español en la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
(BORM de 20-05-2009) en vigor desde 20-06-2009