Articulo 2 Salud
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Artículo 2. Principios informadores.

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Los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán informados por los siguientes principios:

a) Concepción integral de la salud.

b) Universalización de la asistencia sanitaria para todos los residentes de derec ho o de hecho en la Región de Murcia.

c) Igualdad efectiva y corrección de los desequilibrios territoriales y sociales en las condiciones de acceso a los servicios sanitarios.

d) El respeto y el reconocimiento de los derechos de los usuarios.

e) Mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen.

f) Participación comunitaria.

g) Racionalización, eficacia y eficiencia en la organización.

h) Integración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos regionales, y autonomía, descentralización y desconcentración de funciones en su gestión.

i) Coordinación con los restantes servicios de las Administraciones Públicas, en especial con el Instituto Nacional de la Salud y los de Medio Ambiente, Educación y Asuntos Sociales.

j) Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995