Articulo 2 Salud
Artículo 2. Principios informadores.
Los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán informados por los siguientes principios:
a) Concepción integral de la salud.
b) Universalización de la asistencia sanitaria para todos los residentes de derec ho o de hecho en la Región de Murcia.
c) Igualdad efectiva y corrección de los desequilibrios territoriales y sociales en las condiciones de acceso a los servicios sanitarios.
d) El respeto y el reconocimiento de los derechos de los usuarios.
e) Mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen.
f) Participación comunitaria.
g) Racionalización, eficacia y eficiencia en la organización.
h) Integración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos regionales, y autonomía, descentralización y desconcentración de funciones en su gestión.
i) Coordinación con los restantes servicios de las Administraciones Públicas, en especial con el Instituto Nacional de la Salud y los de Medio Ambiente, Educación y Asuntos Sociales.
j) Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.
- Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995