Articulo 27 Salud

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Artículo 27. Del patrimonio.

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1. Constituyen el patrimonio del Servicio Murciano de Salud:

a) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

b) Los bienes y derechos de los que sea titular la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

2. El patrimonio del Servicio Murciano de Salud, afecto al desarrollo de sus funciones, tiene la consideración de dominio público y como tal gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan a los bienes de la citada naturaleza.

3. Los bienes que el Servicio Murciano de Salud ostente a título de adscripción, conservarán su calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.

4. El Servicio Murciano de Salud podrá ejercer, tanto respecto de los bienes propios como de los que ostente a título de adscripción, las mismas facultades de protección y defensa que concede a la Administración de la Comunidad Autónoma su Ley de Patrimonio en relación con los bienes y derechos de esta última.

5. Se entenderá implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación respecto a las obras y servicios del Servicio Murciano de Salud.

6. El Servicio Murciano de Salud llevará un inventario de todos sus bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995