Articulo 37 Salud
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Artículo 37.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concurrencia con otras Administraciones Públicas competentes en educación, promoverá la revisión permanente de las enseñanzas en ciencias de la salud para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la población, la formación interdisciplinar y la actuación permanente de conocimientos, todo ello de acuerdo con los programas de cada Área de Salud y con el objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria y todas aquellas actuaciones que se estimen beneficiosas en el campo de la salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995