Articulo 14 Salud

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Artículo 14. Órganos de dirección, participación y gestión.

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El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos:

1. De dirección y gestión:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Delegado de Salud y Consumo.

c) El Gerente del Área.

2. De participación:

El Consejo de Salud de Área.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995