Articulo 14 Salud
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»Artículo 14. Órganos de dirección, participación y gestión.
Vigente
El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos:
1. De dirección y gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Delegado de Salud y Consumo.
c) El Gerente del Área.
2. De participación:
El Consejo de Salud de Área.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995