Articulo 23 Salud
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»Artículo 23. Servicios y actuaciones.
Vigente
En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Murciano de Salud prestará los servicios y desarrollará las actuaciones siguientes:
a) Promoción de la salud.
b) Prevención de la enfermedad.
c) Atención primaria integral de la salud.
d) Asistencia sanitaria especializada.
e) Rehabilitación.
f) Prestación de los productos terapéuticos necesarios para la promoción, conservación y restablecimiento de la salud y la prevención de la enfermedad.
g) Cualquier otro servicio o actividad que esté relacionada con la salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995