Articulo 20 Salud
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»Artículo 20. Fines.
Vigente
El Servicio Murciano de Salud tendrá como fines la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995