Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 22-11-2018
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 12/12/2018
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 146
F. Publicación: 22/11/2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
CAPÍTULO I. Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales a las personas mediante acción concertada
Artículo 2. De la acción concertada de servicios sociales a las personas en las Illes Balears
Artículo 3. Principios de la acción concertada
Artículo 4. Planificación y objeto de la acción concertada
Artículo 5. Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados
Artículo 6. Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del Tercer Sector Social
Artículo 7. Duración, renovación, modificación y extinción de la acción concertada
Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada
Artículo 9. Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada
Artículo 10. Evaluación y seguimiento de los servicios prestados mediante acción concertada
CAPÍTULO II. Reglas específicas de contratación pública de servicios sociales dirigidos a las personas
Artículo 11. Reglas singulares para contratación de servicios sociales a las personas
Artículo 12. Exigencias de solvencia específica para garantizar la calidad de la prestación
Artículo 13. Presupuesto base de licitación
Artículo 14. Plazos de los contratos de servicios sociales a personas
Artículo 15. Utilización de modelo de concesión de servicios
Artículo 16. Criterios de adjudicación vinculados a la calidad
Artículo 17. Ofertas anormalmente bajas
Artículo 18. Contratos reservados a entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 19. Responsable del contrato
Artículo 20. Condiciones especiales de ejecución
CAPÍTULO III. Sistema de cooperación directa con entidades del Tercer Sector Social
Artículo 21. Cooperación directa con entidades del Tercer Sector Social
Artículo 22. Principios de contratación de las entidades concertadas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen supletorio aplicable
D.A. 2ª. Régimen extraordinario
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Excepciones al requisito de la acreditación
D.F. 2ª. Registro de Entidades de Ocupación
D.F. 3ª. Desarrollo y entrada en vigor de la ley
ANEXO. Códigos CPV de servicios sociales