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D.F. 3ª. Desarrollo y entrada en vigor de la ley

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1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean necesarias, dentro del marco competencial que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 15 noviembre de 2018

La presidenta,

Francesca Lluch Armengol i Socias

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018