Articulo 11 Servicios a personas en el ámbito social
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»Artículo 11. Reglas singulares para contratación de servicios sociales a las personas
Vigente
Serán de aplicación a los contratos de servicios sociales prestados a las personas por las administraciones públicas competentes en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears las previsiones de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018