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Articulo 3 Servicios a personas en el ámbito social

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Artículo 3. Principios de la acción concertada

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Las administraciones públicas de las Illes Balears ajustarán su acción concertada con terceros para la prestación a las personas de servicios sociales a los siguientes principios:

a) Subsidiariedad, principio conforme al cual la acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro estará subordinada, con carácter previo, a la utilización óptima de los recursos propios.

b) Solidaridad, potenciando la implicación de las entidades del tercer sector en la prestación de servicios a las personas de carácter social y de acuerdo con la Ley 3/2018, ya citada.

c) Igualdad, garantizando que en la acción concertada quede asegurado que la atención que se preste a las personas usuarias se realice en plena igualdad con las personas usuarias que sean atendidas directamente por la administración pública.

d) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas y mínimas o bien los módulos que se establezcan, que cubrirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial.

e) No discriminación, estableciendo condiciones de acceso a la acción concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella.

f) Publicidad, previendo que las convocatorias de acción concertada y la adopción de acuerdos de acción concertada que se suscriban sean objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

g) Transparencia, difundiendo en el Portal de transparencia los acuerdos de acción concertada suscritos y los procedimientos en tramitación, conforme a las condiciones que establece la normativa estatal y autonómica de transparencia.

h) Intencionalidad social y ambiental, alcanzando distintos logros en tales ámbitos, así como en los de igualdad de género, de innovación en la gestión de las entidades y de los servicios públicos, y estableciendo tales objetivos de manera expresa en el objeto de los conciertos.

i) Participación, estableciendo mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios.

j) Calidad asistencial. Es el principio que inspirará la organización de la acción concertada en todos sus aspectos.

k) Libre elección y arraigo de las personas usuarias. Son los principales criterios de elección de la entidad que prestará el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018