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Articulo 16 Servicios a personas en el ámbito social

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Artículo 16. Criterios de adjudicación vinculados a la calidad

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1. La adjudicación de contratos de los servicios que figuran en el anexo de esta ley podrá realizarse, cuando así se considere conveniente para una mejor ejecución de la prestación, respetando las exigencias de la legislación estatal en materia de contratación pública, y al amparo de la disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, mediante las reglas singulares siguientes:

a) Se exigirá una cualificación subjetiva especial que acredite la experiencia, y la calidad y la disponibilidad de medios adecuados para cumplir la prestación de conformidad con lo previsto en esta ley.

b) Se atenderá, como criterio de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa o, en su caso, de negociación, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de la calidad y la garantía de continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios.

2. En este supuesto, el precio, como criterio de adjudicación, no podrá superar en su ponderación el 20% y se podrán exigir y valorar como criterios de adjudicación los siguientes:

a) Un plan de gestión en el que, más allá de los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, se valoren elementos como la determinación de objetivos asistenciales.

b) Los medios de control y garantía de la calidad y los instrumentos para favorecer la accesibilidad y la resolución de los servicios.

c) Los mecanismos para posibilitar la participación de los profesionales en la gestión.

d) Las estrategias de mejora de la gestión y la prestación de los servicios.

e) Las políticas de coordinación y potenciación del trabajo en red con otros dispositivos asistenciales.

f) Los planes para mejorar la respuesta a la demanda no urgente de servicios y resolver situaciones de incremento de la demanda y la atención domiciliaria.

g) Los programas de atención a colectivos socialmente vulnerables, y los programas de promoción de la salud, los programas docentes y los programas de investigación.

h) La implicación y la corresponsabilización de las personas usuarias, así como las soluciones de innovación que aporten mayor valor añadido al servicio, elementos todos ellos en relación con los servicios objeto del contrato.

i) La experiencia del personal directivo del contrato en la dirección o la coordinación de servicios similares (con la adjudicación de una puntuación determinada por cada año de experiencia).

j) Las medidas de formación y reciclaje de los profesionales.

k) Las medidas de conciliación.

En todo caso, estos criterios tienen que respetar lo que dispone el artículo 145.5 de la Ley 9/2017, ya citada.

3. Deberán excluirse del procedimiento de contratación las ofertas que no obtengan, como mínimo, el 50% de la puntuación correspondiente a la calidad técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018