Articulo 1 Servicios a pe...ito social

Articulo 1 Servicios a personas en el ámbito social

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Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

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1. La presente ley tiene por objeto establecer los principios básicos de la contratación, la concertación y la cooperación directa de los servicios a las personas en el ámbito social que celebren las administraciones públicas competentes en las Illes Balears, con la finalidad de proveer unos servicios de calidad a la ciudadanía.

2. De conformidad con los referidos principios, se regulan fórmulas de colaboración-concertación que sirvan para complementar y preservar el modelo público de prestación de servicios a las personas en el ámbito de los servicios sociales, caracterizado por las notas de universalidad, de aseguramiento, financiación y planificación públicos, de gestión pública o privada concertada en base a la exigencia de idénticas prestaciones y niveles de calidad, y de evaluación y control públicos. Asimismo, se diseña un régimen singular de contratación pública que ponga el acento en la calidad, que podrá ser utilizado cuando se utilicen fórmulas de contratación pública.

3. Las fórmulas previstas en esta norma deberán ser aplicadas atendiendo a la mejor eficacia y eficiencia de la prestación que se pretenda satisfacer, para lo que deberá motivarse la opción elegida.

4. El Gobierno de las Illes Balears promoverá fórmulas de cooperación interadministrativa para conseguir el mejor funcionamiento del modelo de prestación de estos servicios esenciales a las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018