Articulo 8 Servicios a personas en el ámbito social
Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada
Los acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados:
a) Las condiciones técnicas de ejecución.
b) El sistema para el acceso de las personas usuarias.
c) La garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes.
d) El contenido de los servicios y la delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto.
e) La fórmula de pago en contraprestación por los servicios concertados, así como el sistema de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios prestados.
f) La duración del acuerdo y las causas de resolución.
g) El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo.
h) El resto de condiciones exigidas por la legislación vigente.
- Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018