Articulo 8 Servicios a pe...ito social

Articulo 8 Servicios a personas en el ámbito social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados:

a) Las condiciones técnicas de ejecución.

b) El sistema para el acceso de las personas usuarias.

c) La garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes.

d) El contenido de los servicios y la delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto.

e) La fórmula de pago en contraprestación por los servicios concertados, así como el sistema de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios prestados.

f) La duración del acuerdo y las causas de resolución.

g) El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo.

h) El resto de condiciones exigidas por la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018