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Articulo 19 Servicios a personas en el ámbito social

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Artículo 19. Responsable del contrato

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1. En los contratos objeto de esta ley, el órgano de contratación nombrará a una persona responsable del contrato que, en caso de que sea funcionario público, tenga atribuida la condición de autoridad, en los términos establecidos por la normativa de función pública.

2. El pliego o el documento que rige la contratación determina las facultades concretas de control de ejecución atribuidas al responsable del contrato, que, como mínimo, son las siguientes:

a) Actuar como representante del órgano de contratación en las relaciones con el contratista; ser el único interlocutor válido para dictar las instrucciones de ejecución a la persona representante del contratista y proponer la interpretación del contrato ante el órgano de contratación.

b) Hacer el seguimiento del cumplimiento del contrato, mediante controles e informes periódicos.

c) Verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incluido el mantenimiento de los requisitos de solvencia del contratista y de los subcontratistas.

d) Informar sobre los incumplimientos contractuales y proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades o, en su caso, la resolución del contrato.

e) Proponer al órgano de contratación, si proceden, las modificaciones y las prórrogas del contrato.

f) Certificar la correcta ejecución de la prestación, a los efectos de reconocimiento de la obligación de pago.

3. Los responsables del contrato tienen que suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y las declaraciones de bienes y/o intereses que reglamentariamente se establezcan.

4. El órgano de contratación, cuando se aparte de alguna propuesta del responsable del contrato en su ámbito de competencias, deberá motivar por escrito su decisión.

5. En el marco de las funciones de asistencia y cooperación con los entes locales, y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, los órganos supramunicipales y el departamento competente en materia de administración local asistirán a los municipios que lo requieran en las funciones de la persona responsable del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018