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Articulo 17 Servicios a personas en el ámbito social

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Artículo 17. Ofertas anormalmente bajas

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1. En todo caso, los pliegos deben establecer los criterios para determinar las ofertas anormalmente bajas. Estos criterios se pueden fundamentar en el incumplimiento de disposiciones de obligado cumplimiento en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo o costes salariales mínimos por categoría profesional, o en el hecho de que se ponga en riesgo objetivo el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que figuren en el pliego.

2. En caso de que se identifique una oferta anormalmente baja, se requerirá, entre otros aspectos, el desglose de los precios y la justificación del impacto de las condiciones sociales y organizativas del servicio para acreditar la viabilidad de las proposiciones económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018