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Articulo 13 Servicios a personas en el ámbito social

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Artículo 13. Presupuesto base de licitación

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1. El presupuesto base de la licitación deberá incluir todos los costes directos e indirectos de la prestación, entre los cuales tienen que figurar necesariamente los costes salariales, los de Seguridad Social, los de formación permanente obligatoria, los de seguros, los de prevención de riesgos laborales, los de vigilancia de la salud y, en su caso, los derivados de la necesidad de uniformidad del personal mínimo necesario para la ejecución del contrato.

2. Estos costes se calculan, como mínimo, de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo de referencia de aplicación al sector que corresponda y teniendo en cuenta, en su caso, el personal a subrogar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018