Legislación

Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. - Boletín Oficial del Estado de 28-02-2024

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 28/02/2024

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y DE LA FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 52

F. Publicación: 28/02/2024


Artículo 1. Organización general del departamento. Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia. Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia. Artículo 5. Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Artículo 6. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Artículo 8. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Artículo 9. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales. Artículo 10. Dirección General de Relaciones con las Cortes. Artículo 11. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica. Artículo 12. Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Artículo 13. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. Artículo 14. Dirección General de Servicios. Artículo 15. Dirección General de Libertad Religiosa. Artículo 16. Abogacía General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Supresión de órganos y unidades. D.A. 2ª. Referencias a órganos suprimidos. D.A. 3ª. Delegación de competencias. D.A. 4ª. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos. D.A. 5ª. Consolidación de las unidades TIC. D.A. 6ª. Protección y tratamiento de datos personales. D.A. 7ª. División de Servicios Digitales Departamentales. D.A. 8ª. Oficina de asistencia en materia de registros del extinto Ministerio de Justicia. D.A. 9ª. Gestión económico financiera y de régimen interior de la Abogacía General del Estado y apoyo de la Subsecretaría. D.A. 10ª. Control de anticipos de caja fija. D.A. 11ª. Comisiones de servicio. D.A. 12ª. Delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Presidencia del Gobierno. D.A. 13ª. Modificaciones presupuestarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a las unidades y puestos de trabajo suprimidos del extinto Ministerio de Justicia. D.T. 2ª. Régimen aplicable al control de cuentas no aprobadas. D.T. 3ª. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril. D.F. 2ª. Modificación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. D.F. 5ª. Facultades de desarrollo normativo. D.F. 6ª. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial. D.F. 7ª. Entrada en vigor.