Articulo 9 Desarrollo de ...las Cortes

Articulo 9 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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Artículo 9. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

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1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde, asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular del Departamento, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La asistencia o representación de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e) La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

f) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

g) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno.

h) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

i) La promoción, difusión y acercamiento de la Constitución a la sociedad española, mediante actuaciones de sensibilización, comunicación, formación y estudio.

j) La promoción de los derechos humanos, mediante actuaciones de sensibilización, comunicación y formación, así como la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Derechos Humanos vigente.

2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024