Articulo 5 Desarrollo de ...las Cortes

Articulo 5 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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Artículo 5. Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

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1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas, existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría.

La provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquellos y realizarán las funciones de información, registro y atención al ciudadano que se les asignen en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal y gastos de funcionamiento, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los letrados y letradas de la Administración de Justicia.

4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el seguimiento de la actividad preventiva, las relaciones ordinarias con los sindicatos de la Administración de Justicia del ámbito territorial respectivo y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá:

a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.

c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

6. En materia de bienes inmuebles e inventariables, tendrán las siguientes funciones:

a) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

b) Auxiliar a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

c) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Judicial.

d) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre el destino de los edificios judiciales.

e) Colaborar con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

f) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

7. En el ámbito de su competencia material las Gerencias Territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del Departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024