Articulo 6 Desarrollo de ...las Cortes

Articulo 6 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, y, en las actuaciones que afecten a la Secretaría de Estado de Justicia en coordinación y con la planificación estratégica acordada con la Subsecretaría, las siguientes funciones:

a) La planificación y la gestión de los proyectos de transformación digital en el ámbito de la Administración de Justicia, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

b) Fomentar la innovación, la coordinación en materia de tecnologías de la información, y garantizar la interconexión e interoperabilidad de datos, aplicaciones y sistemas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

c) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de transformación digital en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia, así como la ejecución y el seguimiento contable asociado; el impulso de los expedientes de contratación y el seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio asociados.

d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del departamento, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas.

e) La gestión integral de los Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.

f) Colaborar en la definición y puesta en marcha de las iniciativas de la Secretaría de Estado de Justicia en materia de datos y análisis de los mismos, así como en la gobernanza operativa de los servicios digitales relacionados con la analítica de los datos y la inteligencia artificial.

g) La planificación estratégica y de innovación en materia de infraestructuras tecnológicas, sistemas y comunicaciones en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

h) El diseño, gestión y mantenimiento de una infraestructura tecnológica que garantice la seguridad operativa, que dé soporte al desarrollo y a la explotación de los servicios digitales implantados en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia y que permita la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas.

i) La definición, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Seguridad Tecnológico dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

j) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la Calidad del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración de Justicia y del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

k) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como la coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.

l) La planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital para el desarrollo de funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado y por la propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades, de la coordinación con estas y de lo establecido en la disposición adicional séptima.

m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados para el desarrollo de funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia, así como su puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, registros civiles, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, registros públicos, órganos y organismos de la Secretaría de Estado de Justicia, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas, en coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, y todas aquellas otras aplicaciones y servicios que le sean encomendadas por ésta, sin perjuicio de las competencias de otras unidades, de la coordinación con estas y de lo establecido en la disposición adicional séptima.

n) El mantenimiento de un directorio general de aplicaciones judiciales para su reutilización, así como el impulso del mantenimiento del mismo en colaboración con el resto de Administraciones competentes en materia de Justicia.

2. De la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k).

c) La División de Servicios Digitales Departamentales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l) y m).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024