Articulo 16 Desarrollo de...las Cortes

Articulo 16 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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Artículo 16. Abogacía General del Estado.

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1. La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.

Le corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

2. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:

a) La Dirección General de lo Consultivo.

b) La Dirección General de lo Contencioso.

c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.

e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

h) Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, con nivel orgánico de Subdirección General.

3. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, teniendo rango de Subdirección General, en particular, los siguientes:

a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos, la Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, dependientes de la Dirección General de lo Consultivo.

b) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, dependientes de la Dirección General de lo Contencioso.

4. Asimismo, dependerán funcionalmente de la Abogacía General del Estado las Abogacías del Estado existentes en los distintos organismos y entidades públicos.

5. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el artículo 39.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

6. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024