D.T. 2ª. Régimen aplicable al control de cuentas no aprobadas.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Las previsiones de la disposición adicional décima resultarán de aplicación a las cuentas cuya aprobación no se haya producido a la entrada en vigor de este real decreto.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024