Articulo 11 Desarrollo de...las Cortes

Articulo 11 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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Artículo 11. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

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1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, y sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la Abogacía General del Estado, el desempeño de las siguientes:

a) El asesoramiento a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales o de cualquier otro órgano del Ministerio en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

b) La realización de estudios relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

c) El seguimiento y estudio, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de todas aquellas cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas normativas, tanto durante la tramitación administrativa, como en fase parlamentaria.

d) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

e) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de las iniciativas y decisiones de los órganos constitucionales o de otros organismos públicos que afecten al régimen constitucional español.

f) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de los procedimientos que se sustancien ante el Tribunal Constitucional en los que el Gobierno sea parte.

g) La coordinación con la Dirección General de Relaciones con las Cortes para el estudio y valoración de los asuntos que afecten al régimen constitucional español.

h) La realización de trabajos, estudios y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.

i) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

j) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la elaboración de alegaciones, informes y propuestas relativos a asuntos de relevancia constitucional para dar respuesta a ejercicios de evaluación de organizaciones supranacionales, sin perjuicio de la participación de otras unidades de este y otros Ministerios.

2. De la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica depende la Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024