Articulo 1 Desarrollo de ...las Cortes

Articulo 1 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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Artículo 1. Organización general del departamento.

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1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado.

Igualmente, corresponden a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España.

Asimismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

c) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría.

4. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los siguientes organismos públicos:

a) A través de la persona titular del Departamento, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.

b) A través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

c) A través de la Subsecretaría, la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado», y, a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

5. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

6. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que establece el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

7. Corresponde a la persona titular del Departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030.

8. La persona titular del Departamento ostenta la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión General de Codificación.

b) El Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.

e) El Consejo Rector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024