Articulo 13 Desarrollo de...las Cortes

Articulo 13 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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Artículo 13. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

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1. Corresponde a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las funciones siguientes:

a) La elaboración de los informes previstos en el artículo 26.5, párrafos primero y cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

b) La elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos y, en todo caso, su tramitación, incluida la solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de aquéllas.

c) El estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictadas a propuesta de las personas titulares de los ministerios interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

d) La preparación y coordinación del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y del Informe Anual de Evaluación Normativa, y la formulación de propuestas sobre criterios generales en materia de planificación y evaluación normativa de la Administración General del Estado, en el marco de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

e) El informe, coordinación de la tramitación, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento.

f) El estudio de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

g) El seguimiento e informe jurídico de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, y las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

h) El impulso de los proyectos legislativos del Departamento en materia civil, mercantil, procesal y penal procedentes de encargos a la Comisión General de Codificación o derivados de la transposición de directivas europeas, de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los reglamentos europeos o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación; así como el seguimiento en fase parlamentaria de estos proyectos.

i) La participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

j) La coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea.

k) El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la Unión Europea que sean responsabilidad del departamento.

l) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

m) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.

n) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

ñ) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

o) La tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

p) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su correcta certificación por el titular de la Secretaría del Consejo de Ministros y posterior remisión a los Departamentos ministeriales proponentes; la participación en la preparación de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la colaboración con sus Secretarías Técnicas y el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de sus reuniones, que deberán ser remitidas, a estos efectos, en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión.

q) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

r) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices.

s) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos, así como la tramitación de actos y disposiciones del Rey, cuyo refrendo corresponda al Presidente del Gobierno, y de los actos y disposiciones del propio Presidente del Gobierno; de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

t) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

u) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos h), i), j), y k) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras l) y m) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que desempeña las funciones indicadas en la letra n), ñ) y o) del apartado anterior, así como la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

e) La Oficina del Secretariado del Gobierno, que desempeña las funciones a que se refieren las letras p), q), r) y s) del apartado anterior.

f) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias señaladas en las letras t) y u) del apartado anterior.

3. Depende también de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Le corresponde en particular la emisión del preceptivo informe al que se refiere el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

4. Asimismo, la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y la Vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, correspondiendo a la persona titular de la Subdirección General de Política Legislativa su Secretaría General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024