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Df 2 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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D.F. 2ª. Modificación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

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Los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 11.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:

Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Dirección del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa.

Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.

Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.

Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad.

Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dirección General de Casa Árabe.

Dirección General del Centro Sefarad-Israel.

Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.»

Dos. El artículo 16.2.b) pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y tres patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.»

Tres. El artículo 20.2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.»