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Articulo 4 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

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1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.

b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.

c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía.

d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.

f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.

g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y no se encuentren encomendadas a otros órganos.

h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales del personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

i) La gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles adscritos al Servicio Público de Justicia y las Gerencias Territoriales.

j) La ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia.

k) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

l) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

m) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1.

n) La seguridad y vigilancia de los inmuebles adscritos al Servicio Público de Justicia y a las Gerencias Territoriales.

ñ) La tramitación de los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.

o) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

p) El control y supervisión de la gestión económica de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.

q) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias.

r) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia.

s) La organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y de los equipos de especialistas sobre la materia.

t) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento.

u) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos.

v) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.

w) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil.

x) La tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

y) La administración, reparación y conservación de los bienes muebles e inmuebles dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales; la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a éste y toda la gestión patrimonial de los referidos inmuebles incluida la relacionada con la tramitación de sus expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento.

z) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, dirección y supervisión, en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.

2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t), u), v), w) y x) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos y) y z) del apartado anterior.

3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024