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Da 6 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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D.A. 6ª. Protección y tratamiento de datos personales.

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1. En el tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito competencial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y puestos a disposición de Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del Departamento, así como de otras administraciones, entidades e instituciones públicas en virtud de procedimientos de adhesión u otros instrumentos de la misma naturaleza previstos en la legislación vigente, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «responsable del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

2. En su condición de encargada del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia:

a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales hayan contraído el correspondiente compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c) Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679.

d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

e) Pondrá a disposición del órgano u organismo toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024