Articulo 12 Desarrollo de...las Cortes

Articulo 12 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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Artículo 12. Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

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1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las funciones siguientes:

a) La representación ordinaria del Departamento.

b) La asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

c) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por la persona titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

e) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Departamento y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.

f) El establecimiento de los programas de inspección del personal y de los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

g) La elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Departamento.

h) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.

i) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Departamento en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado.

j) El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

k) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

l) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Departamento.

m) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

n) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.

ñ) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

o) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) La gestión del Registro de órdenes y condecoraciones.

q) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.

r) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

s) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

t) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

u) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.

v) El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

w) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

x) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles adscritos a sede de los servicios centrales del Departamento, la actualización del inventario de dicho patrimonio inmobiliario y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles destinados a los servicios centrales del Departamento y a los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado.

y) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado, así como de sus instalaciones, mobiliario y demás bienes necesarios para la puesta en funcionamiento de los servicios.

z) La seguridad en aquellos inmuebles sede de los servicios centrales del Ministerio en los que la misma no sea responsabilidad del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, así como de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado.

aa) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.

bb) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.

cc) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.

dd) En el ámbito del Ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Dependen de la Subsecretaría:

a) La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

b) La Dirección General de Servicios.

c) La Dirección General de Libertad Religiosa.

4. Asimismo, depende de la Subsecretaría:

a) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones indicadas en las letras n), o), p) y dd) del apartado 1 de este artículo.

b) Y con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras aa), bb) y cc) del apartado 1 de este artículo.

5. Estarán adscritas a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y de la Abogacía General del Estado, respectivamente:

a) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de Subdirección General, en la que se integra orgánicamente la existente en la Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Abogacía del Estado en el Departamento, también con rango de Subdirección General, en la que se integra orgánicamente la que asume el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia.

6. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

c) La Presidencia de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

d) La Presidencia de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.

e) La Presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

f) La Presidencia del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.