Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2022
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2023
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312
F. Publicación: 29/12/2022
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO I. Condicionalidad reforzada
CAPÍTULO I. Sistemas de control
Artículo 3. Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada.
Artículo 4. Autoridades competentes del control.
Artículo 5. Sistema de control.
Artículo 6. Tipos de control.
Artículo 7. Controles administrativos.
Artículo 8. Controles sobre el terreno. Selección de la muestra y porcentaje mínimo de control.
Artículo 9. Realización de los controles sobre el terreno.
Artículo 10. Controles por monitorización.
Artículo 11. Informe de control.
Artículo 12. Planes de control e informe anual de control.
CAPÍTULO II. Sistemas de aplicación de penalizaciones
Artículo 13. Autoridades competentes para la aplicación de penalizaciones.
Artículo 14. Aplicación de penalizaciones.
Artículo 15. Cálculo de las penalizaciones.
CAPÍTULO III. Normas específicas aplicables a las BCAM y a los RLG
Artículo 16. Proporción anual de pastos permanentes de la BCAM 1.
Artículo 17. Información sobre la superación del límite y sistema de autorizaciones de la BCAM 1.
Artículo 17 bis. Seguimiento de autorizaciones para las excepciones de la BCAM 5.
Artículo 17 ter. RLG 3. Recolección mecánica nocturna.
TÍTULO II. Condicionalidad social
Artículo 18. Obligaciones y controles.
Artículo 19. Incumplimientos y penalizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coordinación del intercambio de información.
D.A. 2ª. Contención del gasto.
D.A. 3ª. Penalizaciones de la condicionalidad social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Excepciones para la campaña 2023.
D.T. 2ª. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural.
D.T. 3.ª Régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y modificación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Requisitos legales de gestión
ANEXO II. Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra
ANEXO III. Normas de condicionalidad social