Articulo 10 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC
Artículo 10. Controles por monitorización.
1. Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, podrán efectuar controles de todos o algunos de los requisitos y normas que puedan ser objeto de monitorización tal y como se recoge en el artículo 83.6.c) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Se deberán efectuar controles del 1/% de las personas beneficiarias de las ayudas afectadas por los requisitos y normas aplicables a la condicionalidad reforzada que no puedan ser monitorizados. Entre el 20 y el 25/% de ese 1/% de las personas beneficiarias de las ayudas serán seleccionadas de forma aleatoria y los restantes mediante un análisis de riesgos.
3. A más tardar el 15 de enero del año natural en que comiencen a efectuar controles mediante monitorización, los organismos pagadores notificarán al FEGA, O.A. su decisión de optar por dichos controles.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023