Articulo 10 Normas para l... de la PAC

Articulo 10 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

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Artículo 10. Controles por monitorización.

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1. Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, podrán efectuar controles de todos o algunos de los requisitos y normas que puedan ser objeto de monitorización tal y como se recoge en el artículo 83.6.c) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Se deberán efectuar controles del 1/% de las personas beneficiarias de las ayudas afectadas por los requisitos y normas aplicables a la condicionalidad reforzada que no puedan ser monitorizados. Entre el 20 y el 25/% de ese 1/% de las personas beneficiarias de las ayudas serán seleccionadas de forma aleatoria y los restantes mediante un análisis de riesgos.

3. A más tardar el 15 de enero del año natural en que comiencen a efectuar controles mediante monitorización, los organismos pagadores notificarán al FEGA, O.A. su decisión de optar por dichos controles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023