Anexo 2 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condic...n el marco de la PAC
Anexo 2 Normas para la ap... de la PAC

Anexo 2 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II. Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra

Vigente

Tiempo de lectura: 26 min

Tiempo de lectura: 26 min


Ámbito de clima y medio ambiente

1. Aspecto principal: Cambio climático (mitigación del cambio climático y adaptación a este)

BCAM 1. Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5/% en comparación con el año de referencia.

La proporción anual de pastos permanentes en cada comunidad autónoma no deberá disminuir en más de un 5/% en relación con la proporción de referencia para 2018. No obstante, cuando la superficie dedicada a pastos permanentes en un año dado, en términos absolutos, no descienda en más del 0,5/% con respecto a la superficie de pastos permanentes de referencia, se considerará cumplida la obligación de mantener la proporción de pastos permanentes.

Cuando la proporción anual de pastos permanentes en cada comunidad autónoma sufra una disminución igual o superior del 5/% respecto a la proporción de referencia y la variación en términos absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supere el límite establecido en el apartado anterior se deberá reconvertir la superficie necesaria a pastos permanentes.

Las personas beneficiarias de las ayudas obligadas a dicha reconversión serán aquellas que, sobre la base de las solicitudes presentadas durante los dos últimos años naturales, hayan convertido superficies de pastos permanentes a otros usos.

Las autoridades competentes comunicarán a las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el apartado anterior la obligación individual de reconversión y las normas para evitar nuevas conversiones de pastos permanentes a otros usos.

La superficie a reconvertir en pastos se calculará sobre la base de la superficie de pastos eliminada en el año anterior, con el fin de restaurar la proporción de pastos permanentes dentro del margen del 5/% en el ámbito de cada comunidad autónoma. No se contabilizarán en la superficie reconvertida por las personas beneficiarias de ayudas para el cálculo del porcentaje, las superficies de pastos permanentes creadas por las personas beneficiarias de ayudas en virtud de compromisos adquiridos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La reconversión de superficies a pastos permanentes deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas del año siguiente.

BCAM 2. Protección de humedales y turberas.

A partir del 1 de enero de 2024 se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

– No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC.

La prohibición de realización de desbroce implicará que no se podrá:

i) Drenar turberas o humedales ni llevar a cabo quema o extracción de turba de las mismas.

ii) Convertir a tierra de cultivo de cualquier superficie situada sobre un humedal y/o turbera, incluidas las de pastos permanentes y de cultivos permanentes.

iii) Labrar los pastos permanentes.

iv) En las tierras de cultivo ya situadas sobre humedales y turberas, no se podrá labrar el suelo salvo con un laboreo superficial, entendiéndose por laboreo superficial aquel en el que la profundidad de la acción es inferior a los 20 cm, con la excepción de aquellas superficies que se destinen en la campaña agrícola en cuestión al cultivo tradicional del arroz (arrozales), sobre las que sí que se podrá realizar cualquier labor dado que dicho cultivo contribuye a la protección y mantenimiento de los humedales y la biodiversidad asociada a los mismos. Se entenderán por superficies de cultivo tradicional de arroz, aquellas áreas sembradas de arroz en alguno de los años 2018, 2019 y 2020.

– Se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo, apta para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola, debiendo establecerse una carga ganadera máxima de una Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.

BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

- Cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. Aspecto principal: Agua

BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Se crearán franjas de protección a lo largo de los cursos de agua, así como de los embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, que estarán situadas en la parcela agrícola, de forma que los bordes de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetación de ribera. Estas franjas quedarán reflejadas en la correspondiente capa SIGPAC.

Se entenderá por curso de agua la corriente natural de agua que fluye durante una parte significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar y que se representa en la cartografía oficial correspondiente.

Asimismo, se entenderá por cauce el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

- No se podrán aplicar ni fertilizantes ni fitosanitarios en la franja de protección que tendrá al menos 5 metros de ancho. Esta anchura mínima deberá respetar cualquier otra anchura mínima superior que pudiera estar recogida en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y los programas de actuación establecidos en el marco de la Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, u otra normativa de obligada aplicación.

- En el caso de los productos fitosanitarios, esta franja deberá respetar además, cualquier limitación mayor que esté recogida en la etiqueta de dichos productos o se haya establecido en la autorización del producto en cuestión.

- En la franja de protección en la que no se aplican fertilizantes y fitosanitarios, no habrá producción agrícola, excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados antes de que la persona beneficiaria tuviera obligación de cumplir la norma, ya que el arranque podría disminuir la protección de los márgenes.

- Se mantendrá una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua. Asimismo, se permitirá el pastoreo o la siega.

- En dichas franjas se podrán realizar, en caso necesario, labores superficiales de mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes. Asimismo, las comunidades autónomas podrán autorizar tratamientos para el control de plagas por razones fitosanitarias, determinando, en cualquier caso, las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.

- En zonas con canales de riego importantes en los que se pueda producir percolación de materias nocivas, este ancho se podrá ajustar por las comunidades autónomas si está debidamente justificado y de acuerdo con las circunstancias locales específicas; en este caso deberán comunicarse estas informaciones al FEGA O.A. una vez establecida la anchura mínima de la franja de protección, no pudiendo ser inferior a 1 metro. Las obligaciones de esta BCAM no afectarán a las pequeñas acequias de riego u otras infraestructuras similares.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

3. Aspecto principal: Suelo (protección y calidad)

BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

Se establece la siguiente obligación:

– Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10?%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.

En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis. Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento de todas las excepciones que autoricen, y en el caso de las autorizaciones colectivas para superficies de viñedo se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis.

Asimismo, como excepción a la BCAM se permite la práctica del aserpiado y el intercepas en las superficies de viñedo, al ser prácticas tradicionales acordes con el objetivo de esta BCAM.

No obstante, las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.

Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.

BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

Para mantener una cubierta mínima del suelo, se deberán mantener las siguientes obligaciones dependiendo de los distintos sistemas de cultivo:

- Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.

El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.

No obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar la fecha establecida en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal.

Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de desfonde. Asimismo, se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no invierte la tierra.

- Cultivos leñosos. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10/%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.

No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, las comunidades autónomas podrán autorizar la eliminación de dicha cubierta, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10/%, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente. En estos casos hay que respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento. Quedan exceptuados aquellos recintos en los que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas de retención o bancales.

No obstante, en las superficies de viñedo se podrá llevar a cabo la práctica del aserpiado como práctica tradicional beneficiosa para los objetivos perseguidos a través de la BCAM, siempre y cuando una vez finalizada la técnica del aserpiado, no se lleven a cabo labores que impidan el desarrollo de una cubierta vegetal hasta la finalización del periodo de duración de la obligación establecida.

- Tierras de barbecho. Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.

No obstante, no se realizarán tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptar dicho periodo las comunidades autónomas en función de las condiciones locales específicas.

- En las parcelas agrícolas que se encuentren incluidas en las zonas de influencia forestal se podrá establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura necesaria para que sirva de cortafuego.

BCAM 7. Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

Las tierras de cultivo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales.

No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos los años anteriores.

Se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en función de las condiciones agroclimáticas de la región.

Esta rotación de cultivos será de obligado cumplimiento desde 1 de enero de 2024, teniendo en cuenta los cultivos declarados en los tres años previos y los dos años previos en caso de justificarse mediante el empleo de cultivos secundarios.

- Realizar una diversificación de cultivos en la explotación.

Para dar cumplimiento a la diversificación de cultivos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75?% de dicha tierra de cultivo.

b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70/% de dicha tierra de cultivo.

c) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90/% de la misma.

A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:

- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos;

- El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia;

- La tierra en barbecho;

- La hierba u otros forrajes herbáceos.

En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25/% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25/% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.

Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.

No obstante, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:

a) En las que más del 75/% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.

b) En las que más del 75/% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos;

c) En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.

d) Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

4. Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad)

BCAM 8. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.

En las tierras de cultivo de las explotaciones se deberá cumplir, al menos, una de las siguientes opciones:

a) Las explotaciones agrícolas deberán dedicar un porcentaje mínimo del 4/% de la tierra de cultivo a superficies y elementos no productivos.

b) En el caso de que la persona beneficiaria se comprometa a dedicar al menos el 7/% de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho bajo un ecorégimen, la parte que debe atribuirse al cumplimiento de la presente BCAM se limitará al 3/%.

c) Por otra parte, si en la explotación existen cultivos intermedios o fijadores de nitrógeno, producidos sin productos fitosanitarios (aplicando un factor de ponderación del 0,3 para los cultivos intermedios), entre estos y las superficies y elementos no productivos se deberá alcanzar el 7/%, siendo las superficies y elementos no productivos al menos del 3/%.

A efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo, se considerarán las siguientes superficies y elementos no productivos:

- Tierras en barbecho.

- Franjas de protección de los cauces.

- Lindes forestales. Franja de superficie agrícola colindante con una de superficie forestal donde se dejará un margen sin cultivar entre la zona cultivada y la superficie forestal.

- Elementos del paisaje.

Para la determinación de la superficie computable por cada una de las categorías de superficies y elementos no productivos enumeradas en la presente BCAM, en su caso, se utilizarán los factores de conversión, y a continuación se aplicarán a todas las categorías los factores de ponderación que se recogen en la siguiente tabla:

«Tipo de superficie y elemento no productivo Factor de conversión (m/árbol a m²) Factor de ponderación Superficies y elementos no productivos
Tierras en barbecho (por 1 m²). No procede 1 1 m²
Tierras en barbecho de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos) (por 1 m²). No procede 1,5 1,5 m²
Franjas de protección (por 1 m²). No procede 1,5 1,5 m²
Márgenes de biodiversidad (por 1 m). 6 2 12 m²
Lindes forestales (por 1 m²). No procede 1,5 1,5 m²
Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m). 2 1 2 m²
Setos/franjas arboladas (por 1 m). 5 2 10 m²
Árbol aislado (por árbol). 20 1,5 30 m²
Árboles en hilera (por 1 m). 5 2 10 m²
Grupo de árboles (por 1 m²). No procede 1,5 1,5 m²
Lindes de campo (por 1 m). 6 1,5 9 m²
Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m²). No procede 1,5 1,5 m²
Pequeños humedales (por 1 m²). No procede 1,5 1,5 m²
Islas o enclaves (islas de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m²). No procede 1 1 m²
Islas de biodiversidad (por 1 m²). No procede 1,5 1,5 m²
Muros de piedra (por 1m). 1 1 1 m²
Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m²). No procede 1 1 m²
Zonas de no cosechado de cereal, oleaginosa y aromáticas (por m²). No procede 1 1 m²

Las tierras de cultivo de superficies de humedales y turberas que no estén en producción podrán considerarse bajo la categoría de tierras en barbecho al efecto del cómputo del porcentaje destinado a superficies y elementos no productivos.

Todas aquellas superficies y elementos no productivos válidos para el ecorégimen vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, podrán ser tenidas en cuenta para el cumplimiento de este apartado de la BCAM 8, considerando los factores de conversión y de ponderación establecidos en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Las superficies y elementos no productivos deberán ser declarados, el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie o elemento no productivo.

Se considerarán cultivos fijadores de nitrógeno las siguientes especies de leguminosas para el consumo humano o animal:

- judía (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),

- garbanzo (Cicer arietinum L.),

- lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Medik),

- guisante (Pisum sativum L.),

- habas (Vicia faba L.),

- altramuz (Lupinus spp.),

- algarroba (Vicia monanthos Desf.),

- almorta (Lathyrus sativus L.),

- titarro (Lathyrus cicera L.),

- veza o alverja (Vicia sativa L.),

- yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.),

- alholva (Trigonella foenum-graecum L.),

- alberjón (Vicia narbonensis L.),

- alfalfa (Medicago sativa L.),

- esparceta (Onobrichis sativa Lam.),

- zulla (Hedysarum coronarium L.),

- trébol (Trifolium spp.),

- soja (Glycine max (L.) Merr.),

- cacahuete (Arachis hypogaea L.),

- crotalaria (Crotalaria juncea L.),

- cuernecillo (Lotus corniculatus L.),

- carilla o caupí (Vigna unguiculata L.) y

- veza vellosa (Vicia villosa Roth.)

- Alverja húngara (Vicia pannonica L.).

- Serradella (Ornithopus sativusBrot.).

- Meliloto amarillo [Melilotus officinalis (L.) Pall.].

Se admitirán, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.

En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computar para cumplir con la presente BCAM, no se podrán utilizar productos fitosanitarios.

Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse para cumplir con la presente BCAM no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.

No obstante, respecto al porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos, se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:

a) En las que más del 75/% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de leguminosas, o esté sujeto a una combinación de estos usos;

b) En las que más del 75/% de superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.

c) La superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.

2. Mantenimiento de los elementos del paisaje.

– No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente.

Se consideran particularidades topográficas o elementos del paisaje aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, pequeños humedales, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre.

En este sentido, se consideran:

- Setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar o cubrir zonas y terrenos.

- Lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente.

- Terrazas de retención: los bancales de piedra seca, los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea, las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.

Se exceptúan de la obligación establecida en el párrafo anterior, la construcción de paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo del arroz y otros de regadío.

Se entenderá por refinado de tierras aquellas operaciones de acondicionamiento de la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío destinadas a mejorar la eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de cultivo en las que se utilizan métodos de riego por gravedad, por superficie e inundación.

Las comunidades autónomas establecerán las características descriptivas de los elementos del paisaje de forma justificada, atendiendo a sus particularidades paisajísticas regionales o locales, o posibles casos específicos y teniendo en cuenta los valores máximos de referencia que figuran a continuación:

- Setos de una anchura de hasta 10 m.

- Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.

- Lindes de una anchura de hasta 10 metros.

- Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha. No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.

- Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha.

- Terrazas de retención de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.

3. Prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles no cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas.

BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

- No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles, situados en las zonas que contemplan la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

- En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes sujetos a la obligación contemplada en el apartado anterior, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a la reconversión de dicha superficie de pastos permanentes, así como, si la autoridad competente lo determina, a respetar las instrucciones que esta establezca con la finalidad de invertir los daños causados al medio ambiente por dicha acción.

5. Aspectos principales: Agua y suelo

BCAM 10. Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

- Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación.

- La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma.

- Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas.

Modificaciones