Articulo 2 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la con...n el marco de la PAC
Articulo 2 Normas para la... de la PAC

Articulo 2 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, así como las siguientes:

a) Año natural: es el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

b) Incumplimiento intencionado: actuación deliberada por parte del beneficiario, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. Podrán tener la consideración de incumplimientos intencionados, la falsificación de registros, cualquier tipo de ocultación o de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos acreditativos tales como facturas o autorizaciones, y aquellas situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales, todo ello tras la pertinente investigación por la autoridad competen.

c) Incumplimiento recurrente: el incumplimiento del mismo requisito o norma determinado más de una vez en un período consecutivo de tres años naturales.

d) Norma: cada una de las exigencias derivadas de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) definidas en el anexo II.

e) Obligaciones: conjunto de requisitos y normas que conforman los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las BCAM enumerados en los anexos I y II.

f) Requisito: cada una de las exigencias derivadas de los requisitos legales de gestión recogidos en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023