Articulo 5 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la con...n el marco de la PAC
Articulo 5 Normas para la... de la PAC

Articulo 5 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Sistema de control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, establecerán un sistema de control de la condicionalidad reforzada con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II.

A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, efectuarán una revisión anual de su sistema de control.

No obstante, las comunidades autónomas podrán, para cerciorarse de la observancia de las normas y requisitos de condicionalidad reforzada, hacer uso de sus sistemas de gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas a los que se refiere el párrafo primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023