Df 2 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y modificación.
Vigente
Se faculta al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las normas necesarias para el cumplimiento de las BCAM relacionadas en el anexo II, para la adaptación del sistema de condicionalidad a las particularidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias así como para las fechas y plazos contenidos en el presente real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023