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Articulo 19 Normas para l... de la PAC

Articulo 19 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

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Artículo 19. Incumplimientos y penalizaciones.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2024 se aplicará una penalización a todas aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las disposiciones establecidas en el anexo III.

2. Las autoridades competentes para aplicación de las penalizaciones a que se refiere el apartado anterior serán los organismos pagadores, siendo además los responsables de establecer el porcentaje de la ayuda a reducir sobre la base de los incumplimientos comunicados por la autoridad responsable del control.

3. Para la aplicación de la correspondiente penalización, la autoridad responsable del control comunicará al organismo pagador antes del 31 de enero, todas las sanciones firmes acordadas en el año anterior de las personas que hayan solicitado alguna de las ayudas recogidas en el artículo 1, indicando la tipificación de las mismas.

4. En la comunicación citada en el apartado anterior se indicará una evaluación y graduación de la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, de la reiteración y la intencionalidad de incumplimiento.

5. No se impondrán penalizaciones en caso de fuerza mayor conforme se define en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, o se deban a una orden de una autoridad pública.

6. Asimismo, la autoridad competente podrá decidir no aplicar una penalización a la persona beneficiaria de las ayudas cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo.

7. Cuando las comunicaciones de la autoridad de control lleguen al organismo pagador después de realizar el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos o mediante compensación.