Articulo 12 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la co...n el marco de la PAC
Articulo 12 Normas para l... de la PAC

Articulo 12 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Planes de control e informe anual de control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real decreto.

2. Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control en su ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional.

3. Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 30 de septiembre un informe correspondiente al año anterior, que recoja los resultados de los controles de condicionalidad realizados por el conjunto de los organismos especializados de control y, en su caso, los organismos pagadores que lleven a cabo los controles, incluyendo las reducciones y exclusiones aplicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023