Dt 2 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC
D.T. 2ª. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural.
Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023