Anexo 3 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condic...n el marco de la PAC
Anexo 3 Normas para la ap... de la PAC

Anexo 3 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

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ANEXO III. Normas de condicionalidad social

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Ámbitos

Legislación aplicable

Disposiciones pertinentes

Requisitos

Normas nacionales de referencia

Empleo.

Condiciones laborales transparentes y previsibles.

Directiva (UE) 2019/1152.

Artículo 3.

Las condiciones laborales deben facilitarse por escrito («contrato de trabajo»).

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Artículo 4.

Debe garantizarse que el empleo agrícola esté sujeto a un contrato de trabajo.

Artículo 5.

El contrato de trabajo debe facilitarse en los primeros siete días de trabajo.

Artículo 6.

Los cambios en la relación laboral deben presentarse en forma de documento.

Artículo 8.

Período de prueba.

Artículo 10.

Condiciones relativas a la previsibilidad mínima del trabajo.

Artículo 13.

Formación obligatoria.

Salud y seguridad.

Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

Directiva 89/391/CEE.

Artículo 5.

Disposición general por la que se establece el deber del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 6.

Obligación general de los empresarios de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud, incluidas las actividades de prevención de riesgos, de información y de formación.

Artículo 7.

Servicios de protección y prevención: designación de uno o varios trabajadores para asumir las actividades relativas a la salud y la seguridad o contratación de un servicio externo competente.

Artículo 8.

El empresario debe tomar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Artículo 9.

Obligaciones de los empresarios en materia de evaluación de riesgos, medidas y equipos de protección y registro y notificación de accidentes laborales.

Artículo 10.

Información a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y la salud y sobre las medidas de protección y prevención.

Artículo 11.

Consulta y participación de los trabajadores en relación con todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo.

Artículo 12.

El empresario debe garantizar que los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de seguridad y salud.

Salud y seguridad.

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Directiva 2009/104/CE.

Artículo 3.

Obligaciones generales para garantizar que los equipos de trabajo son adecuados para el trabajo que deben realizar los trabajadores sin menoscabo de la seguridad o la salud.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Artículo 4.

Normas relativas a los equipos de trabajo: deben cumplir cualquier Directiva aplicable y los requisitos mínimos establecidos y ser objeto de un mantenimiento adecuado.

Artículo 5.

Comprobación de los equipos de trabajo: comprobación de los equipos tras su instalación y comprobaciones periódicas a cargo de personal competente.

Artículo 6.

El uso de equipos de trabajo que entrañen riesgos específicos se limitará a las personas encargadas de utilizarlos y todos los trabajos de reparación, transformación y mantenimiento deben llevarlos a cabo los trabajadores designados.

Artículo 7.

Ergonomía y salud en el trabajo.

Artículo 8.

Los trabajadores deben recibir información adecuada y, cuando proceda, instrucciones por escrito sobre el uso de los equipos de trabajo.

Artículo 9.

Los trabajadores deben recibir una formación adecuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023