Articulo 11 Normas para l... de la PAC

Articulo 11 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Informe de control.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los controles efectuados, referidos en el artículo 6, deberán recogerse en un documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas.

2. Posteriormente, se elaborará un informe de control sobre la base de los documentos indicados en el apartado 1 que refleje todo el conjunto de actuaciones de control llevadas a cabo.

3. Sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere corresponder, se informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada, indicando las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.

4. Cuando la autoridad de control competente no sea el organismo pagador, remitirá el informe de control y la documentación relevante de apoyo que requiera el mismo en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada.

Cuando el informe no contenga ninguna constatación, podrá no remitírselo, siempre que sea directamente accesible, incluido por medios electrónicos, para el organismo pagador en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023