Artículo 17 ter Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de l...n el marco de la PAC
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Artículo 17 ter. RLG 3. Recolección mecánica nocturna.

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Artículo 17 ter. RLG 3. Recolección mecánica nocturna.

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Para cumplir con las obligaciones establecidas por el RLG 3 en relación con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, no podrá realizarse la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción, en las fechas que establezcan las comunidades autónomas.

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