Artículo 17 ter Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de l...n el marco de la PAC
Artículo 17 ter. RLG 3. Recolección mecánica nocturna.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17 ter. RLG 3. Recolección mecánica nocturna.
Vigente
Para cumplir con las obligaciones establecidas por el RLG 3 en relación con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, no podrá realizarse la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción, en las fechas que establezcan las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Modificación realizada (17 ter (se añade)) por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
(BOE de 28-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2024