Articulo 15 Normas para l... de la PAC

Articulo 15 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

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Artículo 15. Cálculo de las penalizaciones.

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1. El cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022.

Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento.

No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.

2. En el plan nacional de controles descrito en el artículo 12.1 se establecerán los criterios generales para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia o la reiteración y la intencionalidad de los incumplimientos constatados de las obligaciones y la penalización correspondiente con el fin de asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional.

Los organismos pagadores deberán adaptar la valoración y el cálculo de las penalizaciones en función de sus particularidades regionales.

3. La reducción de la ayuda será por norma general del 3/% del total de los pagos a los que se refiere el artículo 1.

No obstante, el organismo pagador, podrá decidir que en el caso de los incumplimientos no intencionados constatados este porcentaje se pueda reducir al 1/% de acuerdo con la valoración de la gravedad, alcance y persistencia.

En caso de utilizar el sistema de monitorización de superficies, la reducción que se imponga por los incumplimientos no intencionados constatados podrá ser inferior a la reducción prevista en el apartado anterior, pero como mínimo será el 0,5/%.

En el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados junto con las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.

4. En el caso de que el incumplimiento no intencionado constatado tenga consecuencias graves para la consecución del objetivo de la norma o requisito, o un riesgo grave para la salud pública o animal, el organismo pagador podrá elevar este porcentaje hasta el 10/%.

5. Cuando un incumplimiento constatado de una norma constituya también un incumplimiento de un requisito, se considerará que se trata de un único incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se considerará incluido en el ámbito del requisito.

6. En el caso de que exista más de un incumplimiento no intencionado no recurrente en el mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán. En este caso la penalización no superará:

a) El 5/% en el caso de que todos los incumplimientos no tengan consecuencias graves, ni constituya un riesgo grave para la salud pública o animal.

b) El 10/% en el caso de que alguno de los incumplimientos tenga consecuencias graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal.

7. Cuando el mismo incumplimiento no intencionado constatado persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción de las ayudas será, por norma general, del 10/% y se aplicará únicamente si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento constatado anterior. Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento, cuando el beneficiario ha sido informado del incumplimiento, sin motivo justificado se considerarán casos de incumplimiento intencionado.

8. Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán, sin que supere el 20/%.

9. En el caso de los incumplimientos intencionados constatados, la penalización será de al menos el 15/% del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este porcentaje hasta el 100/% de las ayudas a las que tuviera derecho la persona solicitante de ayudas.

Concretamente, en el caso de que exista más de un incumplimiento intencionado constatado en el mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán, sin exceder del 100/%.

10. Cuando se hayan producido múltiples casos de incumplimiento no intencionados, recurrentes e intencionados en el mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán pudiéndose alcanzar una reducción del 100/%.