Dt 1 Normas para la aplic... de la PAC

Dt 1 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

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D.T. 1ª. Excepciones para la campaña 2023.

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1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023, durante la campaña agrícola 2023 en España se establecerán las siguientes excepciones a las normas BCAM 7 y 8 incluidas en el anexo II:

a) No se aplicará la norma BCAM 7 «Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua».

b) No se aplicará la norma BCAM 8 en lo que se refiere a la primera obligación de la misma «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos». Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras en barbecho.

2. Las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a barbecho como consecuencia de la excepción contemplada en el apartado 1.b) de la presente disposición podrán ser dedicadas a cultivos destinados a la producción de alimentos, pero en ningún caso podrán destinarse a la producción de maíz, soja o árboles forestales de ciclo corto.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten un ecorrégimen en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, vinculado a las prácticas de siembra directa y rotación de cultivos con especies mejorantes, no les será de aplicación la excepción contemplada para la rotación de cultivos de la BCAM 7, y a las que soliciten un ecorrégimen vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, no les será de aplicación la excepción contemplada en el apartado 1.b).

Asimismo, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten una ayuda vinculada a un compromiso agroambiental, climático u otro compromiso de gestión en virtud del artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya línea de base sea la BCAM 7 o la primera obligación de la BCAM 8, no se les aplicará las excepciones contempladas en dicho apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023