Dt 1 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC
D.T. 1ª. Excepciones para la campaña 2023.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023, durante la campaña agrícola 2023 en España se establecerán las siguientes excepciones a las normas BCAM 7 y 8 incluidas en el anexo II:
a) No se aplicará la norma BCAM 7 «Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua».
b) No se aplicará la norma BCAM 8 en lo que se refiere a la primera obligación de la misma «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos». Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras en barbecho.
2. Las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a barbecho como consecuencia de la excepción contemplada en el apartado 1.b) de la presente disposición podrán ser dedicadas a cultivos destinados a la producción de alimentos, pero en ningún caso podrán destinarse a la producción de maíz, soja o árboles forestales de ciclo corto.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten un ecorrégimen en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, vinculado a las prácticas de siembra directa y rotación de cultivos con especies mejorantes, no les será de aplicación la excepción contemplada para la rotación de cultivos de la BCAM 7, y a las que soliciten un ecorrégimen vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, no les será de aplicación la excepción contemplada en el apartado 1.b).
Asimismo, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten una ayuda vinculada a un compromiso agroambiental, climático u otro compromiso de gestión en virtud del artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya línea de base sea la BCAM 7 o la primera obligación de la BCAM 8, no se les aplicará las excepciones contempladas en dicho apartado.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023