Articulo 8 Normas para la... de la PAC

Articulo 8 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Controles sobre el terreno. Selección de la muestra y porcentaje mínimo de control.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Para la realización de los controles sobre el terreno indicados en el artículo 6, se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1/% de las personas beneficiarias de ayudas indicadas en el artículo 1.

La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento aleatorio.

Las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación tenga un tamaño igual o inferior a 5 hectáreas de superficie agrícola declarada de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del artículo 83.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrán una ponderación inferior en el análisis de riesgo.

2. El porcentaje mínimo de control indicado en el apartado 1 podrá alcanzarse en el ámbito de cada organismo especializado de control o en el ámbito de cada RLG o BCAM. Cuando los controles sean realizados por el organismo pagador, ese porcentaje mínimo de control se podrá alcanzar en el ámbito de cada organismo pagador.

3. Para garantizar la representatividad de la muestra, se seleccionará de manera aleatoria entre el 20 y el 25/% de las personas beneficiarias de ayudas que hayan de someterse a controles sobre el terreno. No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno supera ese número mínimo, el porcentaje de personas beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25/%.

4. Cuando proceda, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del final del período de solicitud de ayudas de que se trate sobre la base de la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes, para alcanzar el porcentaje señalado en el apartado 1.

Además, se podrá realizar una muestra de control sobre la base de las solicitudes de ayudas del año anterior, la cual deberá ser completada y consolidada una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la campaña en cuestión, teniendo en cuenta la totalidad de los solicitantes.

5. En lo que respecta a las obligaciones de condicionalidad reforzada en relación con la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, transpuesta mediante el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas de uso en la cría de ganado, se considerará que la aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del porcentaje mínimo mencionado en el párrafo primero.

6. Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural se deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el periodo de control siguiente se incrementará el número de controles sobre el terreno que hay que realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda para cada RLG o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento.

Dentro de cada RLG o BCAM, la autoridad de control competente podrá limitar el alcance de estos controles adicionales sobre el terreno a los requisitos o normas infringidos con mayor frecuencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023