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LEY FORAL 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias. - Boletín Oficial de Navarra de 21-03-2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 22/03/2023

Órgano emisor: Parlamento de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 57

F. Publicación: 21/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad de la ley foral. Artículo 3. Principios rectores de los procesos. Artículo 4. Calidad. Artículo 5. Accesibilidad universal. Artículo 6. Equidad territorial. Artículo 7. Equidad social. Artículo 8. Protección a la infancia. Artículo 9. Perspectiva de género. Artículo 10. Medios electrónicos. Artículo 11. Objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
TÍTULO I. Del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra
Artículo 12. Naturaleza jurídica. Artículo 13. Ámbito de aplicación. Artículo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Artículo 15. Garantía de servicio público. Artículo 16. Garantía de calidad. Artículo 17. Formación de las personas facilitadoras de justicia restaurativa. Artículo 18. Información y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Artículo 19. Coordinación con otros servicios y entidades. Artículo 20. Técnicas de justicia restaurativa. Artículo 21. Mediación penal. Artículo 22. Conferencias restaurativas. Artículo 23. Círculos restaurativos. Artículo 24. Talleres y programas restaurativos. Artículo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Artículo 26. Seguimiento. Artículo 27. Divulgación.
TÍTULO II. Del fomento de la mediación
Artículo 28. Concepto. Artículo 29. Ámbito de aplicación. Artículo 30. Medidas de fomento. Artículo 31. Información. Artículo 32. Difusión a la ciudadanía. Artículo 33. Fomento de la formación. Artículo 34. Fomento de la calidad en la actuación de las personas e instituciones de mediación. Artículo 35. Criterios de funcionamiento. Artículo 36. Comediación. Artículo 37. Garantía de calidad. Artículo 38. Instituciones de mediación. Artículo 39. Sello de Calidad. Artículo 40. Colegios profesionales. Artículo 41. Mediación gratuita. Artículo 42. Fomento de la mediación administrativa y en el orden contencioso-administrativo. Artículo 43. Convenios de fomento de la mediación administrativa.
TÍTULO III. De las prácticas restaurativas comunitarias
Artículo 44. Definición. Artículo 45. Ámbito de aplicación. Artículo 46. Principios. Artículo 47. Fomento de las prácticas restaurativas comunitarias. Artículo 48. Medidas de fomento del voluntariado en prácticas restaurativas. Artículo 49. Medidas de fomento de la formación en prácticas restaurativas. Artículo 50. Programas y técnicas de prácticas restaurativas.
TÍTULO IV. De la organización administrativa en la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 51. De la actuación del Gobierno de Navarra. Artículo 52. De la coordinación de las actuaciones. Artículo 53. De la actuación de las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.A. 2ª. Plan estratégico y plan de calidad. D.A. 3ª. Convocatoria de subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.