Articulo 14 Justicia rest...munitarias

Articulo 14 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

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Artículo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

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El funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra estará orientado por estos criterios:

a) Participación: debe facilitarse la participación activa y directa de las personas y comunidades afectadas.

b) Reparación: debe abordarse y tratar de repararse el daño causado a las personas, a las comunidades y a la sociedad en general.

c) Responsabilidad: debe fomentarse que las personas que han generado el daño se responsabilicen de manera activa en su reparación.

d) Reinserción: los procesos deben potenciar la reinserción de las personas infractoras, atendiendo a los factores personales y sociales que se encuentran en la raíz de las conductas dañinas injustas. La falta de finalización del proceso no podrá tener consecuencias negativas para las personas participantes.

e) Protección de las víctimas: los procesos deben garantizar la seguridad de las víctimas, evitando la victimización secundaria, de forma de que no exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales.

f) Equidad: deben aplicarse procesos que respeten los derechos y necesidades de las partes implicadas, evitando la dominación o el desequilibrio de poder, con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

g) Enfoque social y comunitario: los procesos se dirigirán a promover una cultura de paz en la comunidad afectada y en la sociedad en general, tratando de fomentar las condiciones que eviten que se repitan las conductas dañinas.