Articulo 22 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 22. Conferencias restaurativas.
Vigente
1. Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas y victimarias, participan personas de apoyo de ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.
2. Las conferencias restaurativas seguirán las pautas de actuación marcadas en los protocolos que se elaboren a tal efecto.