Articulo 28 Justicia rest...munitarias

Articulo 28 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.